{"id":29136,"date":"2025-10-17T08:49:34","date_gmt":"2025-10-17T11:49:34","guid":{"rendered":"https:\/\/partediario.com.ar\/?p=29136"},"modified":"2025-10-18T19:27:50","modified_gmt":"2025-10-18T22:27:50","slug":"rechazaron-que-se-presenten-candidaturas-para-cargos-publicos-sin-afiliacion-partidaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/partediario.com.ar\/?p=29136","title":{"rendered":"Rechazaron que se presenten candidaturas para cargos p\u00fablicos sin afiliaci\u00f3n partidaria"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La Corte Suprema de Justicia rechaz\u00f3 este jueves la posibilidad que los ciudadanos argentinos presenten candidaturas para cargos p\u00fablicos en forma independiente, sin ser parte de la propuesta de un partido pol\u00edtico.<\/h2>\n\n\n\n<p>Lo decisi\u00f3n se tom\u00f3, a trav\u00e9s del art\u00edculo 280 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, el planteo de un abogado que quer\u00eda postularse para las pr\u00f3ximas elecciones en la provincia de Corrientes.<\/p>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n la hab\u00eda hecho Mario Enzo Cabral, abogado por derecho propio, que inici\u00f3 una acci\u00f3n en la justicia electoral para que se oficializara su candidatura para diputado nacional por el Distrito Corrientes, en los comicios generales de octubre pr\u00f3ximo.<\/p>\n\n\n\n<p>En la presentaci\u00f3n asegur\u00f3 que ninguna cl\u00e1usula constitucional o legal se lo impide, aunque reconoci\u00f3 que algunas normas vigentes son ambiguas y podr\u00edan llevar a la conclusi\u00f3n contraria.<\/p>\n\n\n\n<p>En tales condiciones propuso que entonces se declarara la inconstitucionalidad de los \u00abart\u00edculos 55, 55 bis, 56, 60,61, 63,64 del C\u00f3digo Electoral Nacional &#8211; Ley 19.945 y modificaciones y toda otra norma que se oponga a la presente requisitoria, y especialmente el art 2 de la ley 23.298 (ley Org\u00e1nica de los Partidos Pol\u00edticos).<\/p>\n\n\n\n<p>El Juzgado Federal N\u00ba 1 de la Provincia de Corrientes rechaz\u00f3 la pretensi\u00f3n \u00abin l\u00edmine\u00bb. Para justificar la decisi\u00f3n, explic\u00f3, inicialmente, que el actor ya hab\u00eda presentado pretensiones an\u00e1logas en los a\u00f1os 2019, 2021 y 2023. Y aquellas oportunidades ya se le hab\u00eda dicho que no de conformidad con la doctrina sentada en esas oportunidades y consider\u00f3 que, nuevamente, correspond\u00eda rechazar en la doctrina asentada por la Corte en el precedente R\u00edos y por la C\u00e1mara Nacional Electoral en la causa \u00abPadilla\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego de la apelaci\u00f3n, la C\u00e1mara Nacional Electoral confirm\u00f3 la sentencia de primera instancia. Tras volver a citar esos antecedentes, el fallo destac\u00f3 que el aspirante a candidato no se hab\u00eda encargado de demostrar que su caso fuera diferente a aquel. Pero el abogado lleg\u00f3 en queja a la Corte Suprema.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSiendo que este es el cuarto a\u00f1o consecutivo que realizo el mismo planteo, considero necesario, a fin de dar una soluci\u00f3n a este tema (\u2026) obtener un pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, sobre el fondo de la cuesti\u00f3n\u201d, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el m\u00e1ximo tribunal desestim\u00f3 la presentaci\u00f3n por considerarla inadmisible.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro incidente, tambi\u00e9n en la provincia de la Corrientes, un afiliado del Partido Justicialista buscaba que se dictara una medida cautelar, que se ordenara la intervenci\u00f3n judicial del partido y que se llamara a elecciones internas. La presentaci\u00f3n fue desestimada en primera y segunda instancia y ahora por la Corte Suprema.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa presentaci\u00f3n intentada no constituye acci\u00f3n o recurso alguno que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constituci\u00f3n Nacional y en las leyes que los reglamentan, habilitan la competencia ordinaria o extraordinaria de esta Corte Suprema \u2013expresaron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti-.<\/p>\n\n\n\n<p>A todo evento, es preciso indicar que tampoco se configuran los requisitos de admisibilidad del recurso por salto de instancia dado que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 257 bis del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, dicha v\u00eda excepcional resulta inadmisible cuando, como en el caso, se promueve contra una sentencia dictada por el superior tribunal de la causa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el m\u00e1ximo tribunal tambi\u00e9n desestim\u00f3 una presentaci\u00f3n en donde se discut\u00eda el uso del nombre \u201cFuerza Patria\u201d por una alianza transitoria en la provincia de San Luis, integrada por Partido Comunista, Partido de la Victoria y Frente para la Victoria, para las pr\u00f3ximas elecciones a diputados nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>La justicia electoral de primera instancia reconoci\u00f3 como alianza transitoria de distrito como derecho al uso exclusivo de nombre \u201cFuerza Patria San Luis\u201d, pero la C\u00e1mara Electoral revoc\u00f3 la autorizaci\u00f3n porque entendi\u00f3 que era susceptible de generar confusi\u00f3n en el electorado y dispuso proceder a la readecuaci\u00f3n del nombre.<\/p>\n\n\n\n<p>Subray\u00f3 que el nombre \u201cFuerza Patria\u201d es utilizado en m\u00faltiples alianzas electorales del pa\u00eds y su columna vertebral era el Partido Justicialista.<\/p>\n\n\n\n<p>La apoderada Ivana Elsa Serrano, apoderada de la \u201cAlianza Frente Pueblo San Luis\u201d lleg\u00f3 en queja a la Corte Suprema para insistir en llamarse \u201cFuerza Patria San Luis\u201d, pero la presentaci\u00f3n fue desestimada.<\/p>\n\n\n\n<p>La semana pasada, la Corte Suprema hab\u00eda rechazado planteos similares para utilizar nombres ligados a \u201cLa Libertad Avanza\u201d, que alineaban al partido que encarna el Poder Ejecutivo y pod\u00edan generar confusi\u00f3n en el electorado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema de Justicia rechaz&oacute; este jueves la posibilidad que los ciudadanos argentinos presenten candidaturas para cargos p&uacute;blicos en forma independiente, sin ser parte de la propuesta de un partido pol&iacute;tico. 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