{"id":3289,"date":"2024-06-25T10:55:12","date_gmt":"2024-06-25T13:55:12","guid":{"rendered":"https:\/\/partediario.com.ar\/?p=3289"},"modified":"2024-06-25T10:55:14","modified_gmt":"2024-06-25T13:55:14","slug":"la-defensa-de-sergio-urribarri-solicito-la-nulidad-de-las-medidas-cautelares-en-la-causa-por-enriquecimiento-ilicito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/partediario.com.ar\/?p=3289","title":{"rendered":"La defensa de Sergio Urribarri solicit\u00f3 la nulidad de las medidas cautelares en la causa por Enriquecimiento il\u00edcito"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>El pedido de la defensa del ex gobernador fue acompa\u00f1ado por la de su consorte procesal, el empresario de origen paraguayo, Diego Armando Cardona Herrero. Argumentan que las medidas carecieron de la correspondiente fundamentaci\u00f3n y que el juez que las concedi\u00f3 fue m\u00e1s all\u00e1 de lo que hab\u00eda solicitado Fiscal\u00eda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Miguel Cullen y Jos\u00e9 Vel\u00e1zquez, defensores de Sergio Urribarri y Diego Armando Cardona Herrero, ambos imputados en una causa que investiga el presunto delito de Enriquecimiento il\u00edcito, solicitaron la nulidad de las medidas cautelares que se dictaron el 18 de diciembre de 2023 en el contexto de la Investigaci\u00f3n Penal Preparatoria (IPP). Los fiscales, Patricia Yedro y Gonzalo Badano, pidieron que sea ratificada en todos sus t\u00e9rminos. El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paran\u00e1, Gervasio Labriola, dar\u00e1 a conocer su resoluci\u00f3n en el plazo de Ley, trascendi\u00f3 que podr\u00eda darse la semana pr\u00f3xima.<\/p>\n\n\n\n<p>Labriola deber\u00e1 analizar evidencia que ya abord\u00f3 cuando anul\u00f3 la resoluci\u00f3n del juez de Garant\u00edas, Juli\u00e1n Vergara, que hab\u00eda hecho lugar de forma parcial a las medidas cautelares sobre el patrimonio de los sospechosos ajust\u00e1ndolas a los montos que surgieron de la pericia contable realizada por los peritos de Fiscal\u00eda, se trata de alrededor de 170.000 pesos, y no por el monto solicitado por los fiscales, de alrededor de 500.000 d\u00f3lares. Esto fue apelado por los fiscales, y el mismo Labriola dict\u00f3 la nulidad de la decisi\u00f3n de Vergara y orden\u00f3 que se remitan las actuaciones para el dictado de una nueva resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta resoluci\u00f3n, Vergara se excus\u00f3 porque entendi\u00f3 que ya hab\u00eda emitido opini\u00f3n y en su lugar result\u00f3 sorteado su par, Elvio Garz\u00f3n. Este, el 18 de diciembre hizo lugar a las medidas solicitas por Fiscal\u00eda, ampli\u00f3 el monto de las medidas cautelares y dispuso el decomiso de bienes, algo que no formaba parte del pedido de Fiscal\u00eda. Incluso, durante la feria judicial de enero, se supo que las defensas no hab\u00edan podido acceder a los fundamentos del dictado de una medida que limit\u00f3 la disposici\u00f3n patrimonial de los acusados, lo que reci\u00e9n ocurri\u00f3 tras una audiencia celebrada en aquel mes; pero reci\u00e9n en abril de este a\u00f1o, cuatro meses despu\u00e9s y por la reserva de la resoluci\u00f3n dispuesta por Garz\u00f3n, las defensas pudieron conocer los fundamentos de la concesi\u00f3n de las medidas cautelares.<\/p>\n\n\n\n<p>Cullen argument\u00f3 que Vergara y Garz\u00f3n emitieron opini\u00f3n sobre cuestiones que ten\u00edan que sentarse a discutir con las partes. Fue en referencia a que las defensas hab\u00edan recurrido las medidas cautelares y el pedido de remisi\u00f3n a juicio. As\u00ed destacaron que Fiscal\u00eda sostuvo el pedido bas\u00e1ndose en los fundamentos esgrimidos en el pedido de remisi\u00f3n a juicio \u2013que est\u00e1 para discutir en una futura audiencia- pero sin dar ning\u00fan elemento que fundamente la necesidad de las medidas a partir de evidencia que permita sospechar que su asistido haya cometido alg\u00fan acto en pos de desapoderarse de alg\u00fan bien para eludir el pago de la multa que le corresponder\u00eda pagar en el caso de que fuese condenado.<\/p>\n\n\n\n<p>Cullen subray\u00f3 que el fallo de Garz\u00f3n tiene 84 p\u00e1ginas pero no se encuentra en ellas ninguna justificaci\u00f3n de las medidas que permiti\u00f3, incluso excedi\u00e9ndose al dictar decomisos que no fueron solicitados en ocho a\u00f1os de proceso \u2013aunque luego, en una resoluci\u00f3n del 19 de diciembre lo corrigi\u00f3-, y triplicando los montos de los embargos. El defensor destac\u00f3 que su asistido siempre estuvo ajustado a Derecho, incluso se\u00f1al\u00f3 que levant\u00f3 por su propia voluntad el secreto bancario y renunci\u00f3 a los fueros que ten\u00eda en aquel momento del proceso, entre otras conductas tendientes a favorecer la investigaci\u00f3n. As\u00ed, sostuvo que no existe ninguna causal que habilite el embargo preventivo de su asistido ni de ning\u00fan otro imputado. El otro coimputado, Rub\u00e9n \u00c1ngel Mart\u00ednez, de 72 a\u00f1os, con domicilio en CABA, jubilado, accedi\u00f3, con el acompa\u00f1amiento de Fiscal\u00eda, a la Suspensi\u00f3n del juicio a prueba o Probation por el plazo de tres a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>La defensa entendi\u00f3 que Garz\u00f3n dict\u00f3 \u201cuna resoluci\u00f3n que no es jur\u00eddica, que es la voluntad de un juez, que no pasa el filtro de juridicidad, que excede lo que se le pidi\u00f3 aunque luego lo aclare oficiosamente\u201d, y agreg\u00f3 que \u201cse fundament\u00f3 en un escrito que hace referencia a una etapa posterior que a\u00fan no ocurri\u00f3\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pedido de la defensa del ex gobernador fue acompa&ntilde;ado por la de su consorte procesal, el empresario de origen paraguayo, Diego Armando Cardona Herrero. 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