{"id":6836,"date":"2024-09-03T18:06:29","date_gmt":"2024-09-03T21:06:29","guid":{"rendered":"https:\/\/partediario.com.ar\/?p=6836"},"modified":"2024-09-03T18:06:30","modified_gmt":"2024-09-03T21:06:30","slug":"el-gobierno-liberal-restringio-por-decreto-el-acceso-a-la-informacion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/partediario.com.ar\/?p=6836","title":{"rendered":"El Gobierno \u00abliberal\u00bb restringi\u00f3 por decreto el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\">El DNU que lleva la firma de Francos y Milei limita la libertad de los ciudadanos de consultar datos sobre la gesti\u00f3n. Las cr\u00edticas no se hicieron esperar desde todos los espacios pol\u00edticos.<\/h3>\n\n\n\n<p>\u00abCon la excusa de cambiar la reglamentaci\u00f3n de la ley, \u200bvuelven \u200bal Estado m\u00e1s opaco y menos transparente\u00bb, se\u00f1alaron desde el CELS. \u00abNunca m\u00e1s puede un funcionario decir qu\u00e9 podemos preguntar y qu\u00e9 no\u00bb, destacaron desde la UCR.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno, con la firma del presidente Javier Milei y del jefe de gabinete Guillermo Francos, public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el decreto 780\/2024 que reglament\u00f3 la ley 27.275 de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica (sancionada en 2016) y modific\u00f3 la anterior norma reglamentaria, el decreto 206\/2017. Con eso, lo que hizo el gobierno que se autodenomina \u00abliberal\u00bb, fue limitar la libertad de la ciudadan\u00eda para preguntar sobre cuestiones de inter\u00e9s p\u00fablico marcando una diferencia arbitraria entre \u00abinformaci\u00f3n p\u00fablica\u00bb, y \u00abdatos de naturaleza privada\u00bb, y buscando perseguir a quienes hagan preguntas inc\u00f3modas bajo la figura de la \u00abmala fe\u00bb, entre otras cuestiones. \u00abEl Gobierno vuelve a legislar por decreto para restringir el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica\u00bb, denunci\u00f3 el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Desde el organismo a\u00f1adieron que \u00abcon la excusa de cambiar la reglamentaci\u00f3n de la ley, y de este modo vuelven al Estado m\u00e1s opaco y menos transparente\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma publicaci\u00f3n del Bolet\u00edn Oficial en la que sali\u00f3 el veto a la nueva ley de movilidad jubilatoria, el gobierno oficializ\u00f3 el decreto 780 con la firma de Milei y de Francos que busca limitar el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. En el art\u00edculo dos, al reglamentar el art\u00edculo tres de la ley 27.275, el decreto limita el concepto de \u00abinformaci\u00f3n p\u00fablica\u00bb, al excluir toda informaci\u00f3n que contenga datos de \u201cnaturaleza privada\u201d. \u00abExcluye por su propia naturaleza a la informaci\u00f3n que hace al \u00e1mbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera t\u00edpicamente dom\u00e9stica\u00bb, indica.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n excluye las \u00abdeliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o examen preliminar de asunto\u00bb y lo limita a los registros generados, controlados o custodiados por la actividad estatal. Ese punto gener\u00f3 un rechazo particular del abogado constitucionalista Gil Dom\u00ednguez: \u00abDe esta manera, quedan especialmente protegidos los &#8216;aportes del sector privado&#8217;, que terminan definiendo los contornos de las pol\u00edticas p\u00fablicas\u00bb, opin\u00f3. El decreto, dijo Gil Dom\u00ednguez, \u00abatenta contra un derecho considerado esencial para el sistema democr\u00e1tico y consolida un sistema que intenta apagar las voces divergentes y el pluralismo ideol\u00f3gico\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta tampoco se hizo esperar desde el Congreso de la Naci\u00f3n. El bloque de Encuentro Federal, presidido por Miguel \u00c1ngel Pichetto, solicit\u00f3 a Francos y al titular de la Agencia de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica que, justamente, \u00abinformen\u00bb sobre una serie de cuestiones como, por ejemplo, si era necesario y pertinente \u00abinstrumentar medidas que restringen el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica\u00bb, y los motivos &#8211;si es que era necesario&#8211; para hacerlo. Adem\u00e1s, preguntaron si la AAIP fue consultada por los alcances del decreto y cu\u00e1l es su postura al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo diputados firmantes -con Margarita Stolbizer a la cabeza- preguntaron, tambi\u00e9n, si el Ejecutivo consult\u00f3 a alguna de las entidades u organismos de la sociedad civil referentes en la materia -en esa lista podr\u00edan haber estado la ACIJ, el CELS o Poder Ciudadano, entre muchos otros-, algo que est\u00e1 a las claras que no sucedi\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cr\u00edticas tambi\u00e9n se replicaron en la UCR. La diputada Carla Carrizo, manifest\u00f3: \u00abNo vale autopercibirse como el m\u00e1ximo defensor de las ideas de la libertad en el mundo y siendo Presidente de la Argentina limitar el derecho a la informaci\u00f3n p\u00fablica decretando al secreto como raz\u00f3n de Estado\u00bb. En la misma l\u00ednea, su correligionaria Karina Banfi, sum\u00f3: \u00abEl acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es un derecho humano. El Estado tutela, ordena y pone a disposici\u00f3n. Nunca m\u00e1s puede un funcionario decir qu\u00e9 podemos preguntar y qu\u00e9 no\u00bb, se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La respuesta del gobierno<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde Casa Rosada se atajan ante las cr\u00edticas y dicen que lo que hicieron fue \u00absimplemente reglamentar una ley que estaba sin reglamentar\u00bb. \u00abEstaba mal hecho. Lo hicieron durante el macrismo, los talentos de la gesti\u00f3n que hicieron todo a medias\u00bb, apuntan y aprovechan para, de paso, criticar al expresidente Macri. Y agregan, que \u00ablo privado no tiene nada que ver con la gesti\u00f3n estatal\u00bb, y que, \u00abhay cosas de la gesti\u00f3n estatal que no deben o no pueden ser respondidas porque, si se ponen sobre la mesa, es riesgoso\u00bb. Comentan que \u00abdescubrieron gente que trabaja de pedir informaci\u00f3n que no es p\u00fablica, incluso por fuera del periodismo\u00bb, y que lo que buscaron es \u00abdelimitar qu\u00e9 es y qu\u00e9 no es informaci\u00f3n p\u00fablica porque era muy gen\u00e9rico\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abSi el Presidente come papas fritas, tiene perros o usa soquetes nada tiene que ver con su rol institucional\u00bb, se\u00f1alan en el oficialismo y a\u00f1aden que \u00abhab\u00eda problemas porque el caudal de preguntas, con o sin sentido, era tal que ni siquiera se pod\u00eda llegar a responder\u00bb. \u00abCualquiera pod\u00eda preguntar cualquier cosa\u00bb, se quejan en Balcarce 50 y subrayan que \u00abest\u00e1bamos todo el tiempo respondiendo consultas sin sentido\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Polic\u00edas de la \u00abbuena fe\u00bb<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo uno del decreto &#8211;al reglamentar el art\u00edculo uno de la ley 27.275&#8211; establece la figura del \u00ababuso de derecho\u00bb previsto por el art\u00edculo diez del C\u00f3digo Civil para las personas que intenten ejercer el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y que, seg\u00fan el gobierno, lo hayan realizado de mala fe. \u00abEso implica que, a su arbitrio, los sujetos obligados pueden rechazar las solicitudes y perseguir a las personas judicialmente para obtener el pago de una indemnizaci\u00f3n por actuar de &#8216;mala fe'\u00bb, denunci\u00f3 Dom\u00ednguez.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa misma l\u00ednea, el art\u00edculo 6 del decreto impone como funci\u00f3n a todos los responsables del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica a informar a la Agencia los \u201capartamientos\u201d del principio de buena fe para adoptar \u00ablas medidas necesarias\u00bb, en pos de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. El art\u00edculo 24 de la ley, como se\u00f1ala el abogado constitucionalista, determina como funci\u00f3n de la AAIP que, al elaborar las estad\u00edsticas tenga en consideraci\u00f3n las solicitudes que &#8216;configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica por parte de los solicitantes&#8217;\u201d. Para Dom\u00ednguez, la reglamentaci\u00f3n que hoy se conoci\u00f3 \u00able otorga al Estado, en el \u00e1mbito de la informaci\u00f3n p\u00fablica, el rol de &#8216;polic\u00eda de la buena fe'\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Informaci\u00f3n reservada<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En otro art\u00edculo de la ley 27275, el ocho inciso A, se establece que los sujetos obligados legalmente a brindar informaci\u00f3n p\u00fablica est\u00e1n exceptuados de hacerlo cuando la informaci\u00f3n este expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta por razones de defensa o pol\u00edtica exterior, pero que la reserva en ning\u00fan caso podr\u00e1 alcanzar a la informaci\u00f3n necesaria para evaluar la definici\u00f3n de las pol\u00edticas de seguridad, defensa y de relaciones exteriores de la Naci\u00f3n; ni aquella otra cuya divulgaci\u00f3n no represente un riesgo real e identificable de perjuicio significativo para un inter\u00e9s leg\u00edtimo vinculado a tales pol\u00edticas. En el art\u00edculo cuatro del decreto firmado por Milei y Francos, se sac\u00f3 la \u00faltima definici\u00f3n y se convirti\u00f3 en reservada toda la informaci\u00f3n p\u00fablica vinculada a defensa o pol\u00edtica exterior, seg\u00fan analiza Dom\u00ednguez.<\/p>\n\n\n\n<p>En el mismo art\u00edculo de la ley, se enuncia que las excepciones al ejercicio del derecho al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica no pueden ser aplicadas en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, cr\u00edmenes de guerra o delitos de lesa humanidad. El art\u00edculo cuatro del decreto libertario lo que hace es restringir eso \u00aba las causas judiciales y a la informaci\u00f3n requerida en el marco de una causa\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El DNU que lleva la firma de Francos y Milei limita la libertad de los ciudadanos de consultar datos sobre la gesti&oacute;n. 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