El ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, confirmó el pedido del gobierno de Javier Milei de eliminar la figura de femicidio del Código Penal Argentino, y criticó al feminismo al sostener que “es una distorsión del concepto de igualdad”.
A través de su cuenta de X, el funcionario fundamentó la decisión, al precisar que la administración libertaria “defiende la igualdad ante la Ley consagrada en nuestra Constitución Nacional”.
La tipificación de femicidio como agravante fue incluida al Código Penal, contemplada en el artículo 80, inciso 11 tras la sanción de la ley 26.791, publicada en el Boletín Oficial el 14 de diciembre de 2012.
“Ninguna vida vale más que otra”, destacó, y añadió: “Como dijo el Presidente Javier Milei en Davos, el feminismo es una distorsión del concepto de igualdad que únicamente busca privilegios poniendo a una mitad de población en contra de la otra”.
Según Cúneo Libarona, durante años “han usado a la mujer para llenarse los bolsillos y desmedrar al hombre”.
“Sin importar nuestro sexo, somos todos iguales ante la Ley y merecemos la misma protección y respeto”, remarcó el ministro que, en julio del año 2024 adelantaba que el área de género, que pasaba de la órbita de Capital Humano a Justicia, tendría “prioridad absoluta”.
En Casa Rosada consideran que «el Estado no puede hacerse cargo de cada sector que se considere minoría”, y bajo esa premisa, la secretaria de Planeamiento Estratégico, María Ibarzabal Murphy, y el equipo que lidera el asesor presidencial, Santiago Caputo, trabajan en el detalle del proyecto que se denominará Igualdad ante la Ley, y que busca derogar lo que definen como “discriminación positiva”.
La idea es avanzar además en la derogación de la Ley de Identidad de Género (Nº 26.743), algunos aspectos de la Ley Micaela (Nº 27499); el DNI no binario, implementado en 2021 a través del Decreto 476/2021; la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins” (Nº 27.636 ); la Ley de Paridad Electoral en Ámbitos de Representación Política (Nº 27.412), como los puntos más salientes.