Cuando las transacciones alcancen determinadas sumas de dinero, las entidades financieras están obligadas a comunicarlo. Esto aplica para aplicaciones como Mercado Pago y Ualá, entre otras. Hasta cuando se puede transferir sin problemas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) investigará en agosto las transferencias, los consumos con tarjeta de débito y cuentas sueldo, corrientes y de ahorro que superen un monto mínimo, a partir de la información de los movimientos de los ahorristas por parte de los bancos y los Proveedores de Servicios de Pago (PSP, billeteras virtuales).
Quiénes se encuentran obligados a declarar
-Las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones
-Los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión
-Caja de Valores S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.
Cuánto se puede transferir al mes sin tener problemas con la AFIP
En agosto, los bancos deberán informar a AFIP cuando el monto total acumulado de las acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas iguale o supere los $700.000. Esta cifra se encuentra vigente desde mayo luego de la resolución general 5.512/2024.
Para consumos con tarjetas de débito (titular y adicionales) será de $400.000.
En cuanto a las plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP)- conocidas como billeteras virtuales-, las firmas deberán informar cuando los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos:
-en el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto es de $400.000
-cuando los saldos mensuales quedan en $700.000
Esto aplica para apps como Mercado Pago y Ualá, entre otras.
Para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Lo explicado en la nota no significa, por ejemplo, que no se pueda tener un plazo fijo por un monto más alto. De hecho, se puede constituir por el importe que se desee, siempre que se pueda justificar de dónde provienen los fondos.
Sólo en el caso de que el banco encuentre una inconsistencia -por ejemplo, que el dinero depositado en esta herramienta es muy superior a los ingresos que habitualmente percibe el cliente- le enviará una comunicación al depositante para que presente documentación que explique el origen de esa inversión.