La Superintendencia de Servicios de Salud informó cuáles serán los requisitos que deben cumplir las empresas de medicina prepaga para efectivizar los futuros aumentos.
La Superintendencia de Servicios de Salud oficializó la desregulación de las empresas de medicina prepaga por medio de la resolución 2155/2024 y destacó los aspectos principales que deberán cumplir las prepagas en relación a los aumentos de las cuotas.
Las prepagas aplicaron un nuevo incremento en sus cuotas tras la desregulación realizada por el Gobierno nacional. El aumento para este mes ronda el 4,5% y 5,8% y es el tercero en lo que va del 2024. A partir de una resolución publicada en el Boletín Oficial, las prepagas deberán cumplir con una serie de condiciones a la hora de definir los aumentos. En ese sentido, la normativa define los derechos y obligaciones que tendrán las empresas y los usuarios en relación a los valores de las cuotas, condiciones de los planes e incrementos según región.
La información que deben suministrar punto por punto
- Las prepagas deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud, los criterios utilizados para aplicar aumentos para cada zona o región. La disposición aclara que podrán aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos).
- En todos los casos deberán explicitar la existencia de copagos para prestaciones o prácticas médicas.
- La comunicación de los ajustes de las cuotas deberá ser emitida por las entidades cinco días posteriores a la publicación del dato de inflación que informa el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual.
- La actualización de los precios se realizará de acuerdo al IPC
- Las entidades deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo con los siguientes requisitos: costo base del plan contratado, costos adicionales por coberturas específicas, ajustes por edad o factores de riesgo, aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos e impuestos y/o tasas aplicadas.
¿Que debe hacer una persona para solicitar asistencia de la SSS?
La Superintendencia de Servicios de Salud cuenta con la resolución 075 que es una herramienta administrativa cuyo objetivo es satisfacer y canalizar los reclamos de los beneficiarios de las Entidades de Medicina Prepaga como de Obras Sociales. Este procedimiento ayudaría a evitar la judicialización de las causas ya que no existe un sistema de patrocinio gratuito.
Los beneficiarios tienen varios canales de comunicación para ser asistidos por la Superintendencia. Además pueden comunicarse con el Centro de Atención Telefónica, al 0800-222-72583 (SALUD).
También, pueden hacerlo a través del Centro de Atención Virtual, en el cual puede realizar consultas, reclamos y gestiones sin necesidad de acercarse de manera presencial a las oficinas. Lo encuentran en https://www.argentina.gob.ar/sssalud/centro-de-atencion-virtual
Pueden acercarse además al Centro de Atención al Público Presencial de 10 a 16. Hay que tener en cuenta que es importante sacar turno y que tendrán prioridad sobre los que se presentan por demanda espontánea.
En las provincias, la Superintendencia cuenta con sus sedes regionales, donde también pueden comunicarse en caso de no residir en el AMBA. Pueden consultar la información de cada Sede en https://www.argentina.gob.ar/sssalud/usuarios/delegaciones
