El decreto del presidente Javier Milei los diferencia de los servicios «públicos» y les brinda condiciones más flexibles. Qué requisitos deben cumplir y dónde pueden circular.
El Gobierno nacional, por medio de un decreto del presidente Javier Milei publicado este lunes, implementó un nuevo régimen de regulación de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, que los diferencia entre “públicos” y de “oferta libre”. En términos llanos, legaliza, habilita y fija pautas para los servicios que suelen prestar particulares en combis, traffics y minibuses entre distintas localidades, en este caso su regulación será mucho más laxa que los de servicios públicos.
El decreto les otorga un esquema de prestación flexible y permite que los prestadores “puedan establecer libremente los recorridos, horarios, precios, modalidades y vehículos”. No obstante deberán inscribirse en un Registro que crea el mismo decreto. La normativa define que, a diferencia de los servicios públicos, este tipo de emprendimientos serán “actividades comerciales de transporte que se desarrollan a costo y riesgo del transportista y/o empresa de transporte”.
En el nuevo Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano deberán anotar su capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo o vehículos a utilizar, los seguros contratados y la nómina de choferes, entre otros puntos.
¿Dónde regirá? El decreto es del gobierno nacional y por lo tanto regula los servicios prestados en su jurisdicción: no aplica dentro de ciudades y áreas metropolitanas (por ejemplo, en Paraná, Rosario), ya que estos ámbitos dependen de municipios o provincias. Sí vale para los recorridos entre provincias y en “unidades administrativas”. Esta áreas son “regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y por uno o más partidos o departamentos de otra provincia colindante”.
El decreto presidencial fija muchos más requisitos para los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, como “continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios”.
Las empresas deberán cumplir: cabeceras de inicio y de finalización de los servicios troncales y ramales; recorridos; frecuencias horarias máximas y mínimas; parque móvil; régimen tarifario; pagar la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte; y otras características que la Autoridad de Aplicación establezca. El decreto detemrina que el nuevo régimen deberá ser implementado en un plazo máximo de 60 días.
