El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos cruzó al ministro de Justicia, Mariano Cuneo Libarona, quien volvió a insistir en el proyecto que habilita a los escribanos a inmiscuirse en trámites que antes se realizaban en el ámbito de los letrados.
El Gobierno nacional persiste en la idea de llevar adelante el llamado “divorcio administrativo” (sin pasar por los tribunales y sin asesoramiento profesional) y las “sucesiones notariales”, en las que se habilita a los escribanos a hacer trámites sucesorios, aunque en este caso con patrocinio letrado obligatorio.
En estos días el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, mencionó nuevamente la posibilidad de que las sucesiones y los divorcios se puedan realizar con escribanos. En acto por la inauguración de la 45° Convención Notarial en el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, el Ministro expresó: “Realmente siento un enorme orgullo y un enorme prestigio por parte de los escribanos (…) ojalá, necesariamente deben intervenir en otros actos jurídicos, como los que propone el gobierno: divorcios y sucesiones, para ahorrarle dinero a la gente y facilitarle trámites en la vida. Nosotros contamos con ustedes”.
El rechazo de las entidades que representan a los y las abogadas no se hizo esperar, tal es el caso del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos sostuvo: “Manifestamos nuestro rechazo al proyecto impulsado por el gobierno nacional que no solo constituye un avasallamiento a las incumbencias profesionales de la abogacía argentina, sino que impactará directamente en los derechos y obligaciones de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país”, expresaron desde el Colegio.
“El traspaso de competencias reservadas al Poder Judicial, único órgano del Estado con la capacidad de otorgar a sus decisiones carácter definitivo y efecto de cosa juzgada, comprometería no solo el debido proceso, sino que también pondría en riesgo la seguridad jurídica de terceros. Este es un valor fundamental para la sociedad, que necesita certeza sobre las situaciones derivadas de dichos procesos administrativos que, al carecer de efecto de cosa juzgada, no serían definitivos”, alertaron.
“Desde su sanción en 1853, la Constitución Argentina establece que para que una decisión sea definitiva, irrevocable y revestida de cosa juzgada, debe ser tomada por un juez del Poder Judicial, con el asesoramiento previo de un/a abogado/a y ofreciendo a las partes la oportunidad de ejercer su derecho de defensa mediante la presentación de pruebas. De lo contrario, no existirán ni debido proceso, ni decisiones definitivas, ni cosa juzgada”.
Y acotaron: “La exigencia del trámite judicial en los procesos voluntarios no busca únicamente la participación de abogados/as, sino que se fundamenta en garantías constitucionales. Estas garantías aseguran que toda decisión judicial con consecuencias sobre bienes o estados de familia, especialmente aquellas que puedan afectar derechos de menores, sea definitiva y esté amparada por la autoridad judicial”.
“Las decisiones tomadas en el marco de sucesiones notariales y divorcios administrativos no tendrán carácter definitivo ni efecto de cosa juzgada, lo que incrementaría la inseguridad jurídica por no contar con una resolución final e irrevocable que solo el Poder Judicial puede garantizar”, concluyen.